Esta ayuda se concede a los productores por hectárea de algodón determinada, es decir, que resulte admisible una vez realizados los controles administrativos, sobre el terreno y específicos de esta ayuda. Para ello, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la ayuda, que se establecen en el Capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Sección 8ª, del Capítulo I, Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº1307/2013, el importe de referencia aplicable en España para el cálculo del importe de la ayuda por hectárea admisible es de 1.267,53 € para una superficie básica nacional de 48.000 has. En caso de que la superficie determinada rebase la superficie básica, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica. En la presente campaña la superficie total determinada ha sido de 57.381,85 ha. En consecuencia, realizada la reducción referida en el artículo 58.4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el importe de la ayuda para la campaña 2016/2017 será de 1.059,187966 €/ha. En base a dicho importe provisional, se podrá realizar un primer pago, que podrá alcanzar hasta el 90 % del importe total de la ayuda.

 

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