Estas medidas consistirán principalmente en:
- Agua corriente potable
- Aseos obligatorios con agua corriente y papeleras higiénicas, donde depositar elementos básicos para la higiene intima de las mujeres o pañales de menores.
- Almacenamiento apropiado de alimentos no perecederos.
- Alimentos perecederos en vitrinas compartimentadas y refrigeradas para conservar la cadena del frío.
- Origen acreditado de los alimentos (facturas).
- Contenedores de residuos con cierre hermético en la parte superior, debiendo ser diariamente higienizados.
- Aparatos contra insectos, preferentemente electrónicos y mallas tupidas que impidan la entrada de los mismos.
- Suelos de la cocina de hormigo o planchas de goma.
- Las personas relacionadas con los alimentos deben estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
- El catering adjudicatario, deberá de contar con seguro de responsabilidad Civil con suficiente cuantía para hacer frente a cualquier incidencia o accidente pudiera producirse en relación con la actividad que desarrolla
- Ropa exclusiva de trabajo, preferentemente de color claro.
- Lavavajillas.
- Se aconseja el uso de agua caliente en el proceso de limpieza de utensilios relacionados con la cocina, haciendo un uso racional de la misma.
- Resto de medidas establecidas en las disposiciones y normativas de aplicación al respecto.
- En base al Reglamento (CE) num. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, todo establecimiento que no cumpla con el mismo se le aplicará la legislación vigente, no autorizándose la actividad.
El incumpliendo de algunos de los puntos anteriormente reseñados podrá dar lugar a sanción económica, imputable al o los Presidentes o Responsables de las Casetas, como representantes de las mismas, que lo incumplan, conforme a la legislación vigente, y/o al precintado cautelar de la caseta, y por el tiempo imprescindible para el cumplimento del mismo.