2/10/2018
Al objeto de adecuar la demanda de algunos viticultores para la comercialización de su producto, la venta del primer vino de la cosecha, es decir, el mosto, y dado que el mismo goza de unas propiedades organolépticas vinculadas al tiempo, se considera una actividad de carácter temporal.
Este carácter temporal, en concreto del 15 de Noviembre de 2018 al día 15 de Abril de 2019, hace que esta actividad no sea equiparable fiscalmente a otros establecimientos de naturaleza permanente, y por ello es necesario fijar unas normas básicas, en beneficio de los consumidores, comercializadores y titulares de establecimientos no temporales.










































