18/04/2020

Para solicitarla sólo hay que rellenar un formulario con datos básicos, que incluye una declaración responsable de que se cumplen los requisitos.

Desde ayer, 17 de abril, se puede solicitar la nueva ayuda a trabajadores y trabajadoras autónomos puesta en marcha por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para apoyar a un colectivo tan importante para el tejido productivo andaluz en estos momentos de dificultad.

Se trata de subvenciones de 300 euros que se realizará en un único pago y se concederán hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros, pudiendo beneficiar a más de 166.000 autónomos de Andalucía, entre ellos 38.000 mutualistas que quedaban fuera de las ayudas del Gobierno central. Estas ayudas tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos.

La Consejería de Empleo ha simplificado al máximo el procedimiento de solicitud para agilizar la tramitación de las ayudas: sólo hay que cumplimentar un formulario con unos datos básicos, que incluye una declaración responsable de que se cumplen los requisitos.

Además, el Gobierno andaluz ha incluido como beneficiarios a profesionales considerados como esenciales pero que han visto notablemente reducidos sus ingresos por el estado de alarma y la crisis sanitaria y que quedaban excluidos de las medidas adoptadas por el Gobierno central.

Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud on-line, y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, de cara a que pueda hacer frente a los gastos más inmediatos.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.

Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

No obstante, dentro de los servicios esenciales, sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades. En concreto, se han fijado hasta 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos; servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros.

Así, podrán pedir esta ayuda de 300 euros los autónomos y  mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto reducida su actividad durante la crisis sanitaria, además de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén dados de alta como autónomos.

En este enlace se pueden consultar todos los códigos CNAE de las actividades subvencionables: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/act-economica-subvencionables.html