17/04/2024 - SOCIEDAD - www.LebrijaDigital.es
El plazo de solicitud finalizará el 11 de mayo a las 15:00 horas.
Hasta las 15:00 horas del próximo 11 de mayo se podrán presentar las solicitudes para las ayudas previstas en el denominado “Bono Carestía de Andalucía”, una iniciativa puesta en marcha por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, que establece una ayuda de pago único de 200 euros para familias en situación de vulnerabilidad que podrá beneficiar a unas 60.000 familias andaluzas.
La medida, recogida en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía suscrito entre la Junta, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), UGT-A y CCOO-A, contempla un presupuesto de 12 millones de euros, ha informado en un comunicado la Consejería.
Esta ayuda contempla un único pago por transferencia dirigido a familias con menores a cargo para compensar el incremento de precios generalizado de los productos y suministros y cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el valor del IPREM anual vigente, es decir, inferior a 21.600 euros.
Con estas ayudas se pretende paliar el encarecimiento del coste de la vida para las familias por las subidas de los productos alimenticios básicos y de los suministros como consecuencia de la crisis internacional generada por el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia.
Personas beneficiaria.
Podrán ser personas beneficiarias del Bono Carestía, aquellas personas físicas que, teniendo al menos una persona menor a cargo, cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma de los ingresos del año 2022de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a 3 veces el IPREM anual (inferior a 21.600 euros).
- Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza.
- Que la unidad familiara la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia y se encuentre empadronado en el mismo domicilio.
Cómo realizar el trámite.
Relación con la Administración.
Exclusivamente electrónica, se podrá acceder a través del siguiente enlace.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).